“...Partiendo de la premisa de que la actividad de la entidad contribuyente es la pesca y caza marítima, industria y comercio conexo, ampliada también como a importar, comprar, distribuir, comercializar y almacenar petróleo y sus derivados, esta Cámara procede a examinar el gasto correspondiente al mes de enero de dos mil cinco, consistentes en:Servicio de radio trunking: En relación a este rubro, es necesario indicar que tal como lo indicó la SAT, aunque pudiere ser necesario, no se utiliza directamente en la pesca y caza marítima, industria y comercio conexo, ampliada también como a importar, comprar, distribuir, comercializar y almacenar petróleo y sus derivados, ya que sin dicho gasto, la entidad puede llevar a cabo el desarrollo de sus actividades. Además, de las constancias procesales se advierte que el documento que acredita el pago, fue extendido por la entidad (...) sin embargo del contenido de éste no se logra advertir en dónde fue utilizado dicho servicio y a quién fue dirigido, por lo que dicha circunstancia no le da a este Tribunal de Casación los elementos necesarios para poder establecer si este rubro está relacionado directamente a la respectiva actividad de la contribuyente, en consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo al establecer que dicho servicio se utiliza directamente en la actividad de la entidad contribuyente, interpretó erróneamente el artículo 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado, por lo que el ajuste realizado para dicho gasto debe ser confirmado, consecuentemente, al configurarse el submotivo hecho valer, el presente recurso debe declararse procedente en cuanto a este submotivo [Interpretación errónea de la ley] y en atención al contenido del artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, en la parte resolutiva, deberán realizarse los demás pronunciamientos que en derecho corresponden...”